TITULO PRIMERO
Definición y ámbito de aplicación

CAPITULO UNICO

Art. 1.-  El Colegio “La Vaguada”, situado en el término de Canteras en Cartagena, fue autorizado para su funcionamiento según Orden de  19 de Noviembre de 1999, de la Consejería de Educación y Universidades de Murcia.

Art. 2. -  La entidad titular del Centro es la Cooperativa de enseñanza “Nuevas Enseñanzas”.

Art. 3. -  El Carácter Propio y el presente Reglamento de Régimen Interior, definen la naturaleza y finalidad del Centro y describen la normativa por la que se rige el mismo, como también las formas de participación de todos los estamentos de la comunidad educativa.

Art. 4. - La actividad del Centro está inspirada y orientada de acuerdo con el carácter  propio del mismo, que se concreta en un Proyecto Educativo elaborado y evaluado con la participación de toda la  Comunidad Educativa.

Art. 5. -  El fin primordial del Centro es contribuir a la formación integral  del alumno, de acuerdo con el Carácter Propio en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos humanos y libertades fundamentales recogidas en la Constitución.

Art. 6. -  Esta formación está inspirada en los siguientes principios:
Atención al ritmo personal del alumno.
Educar en y para la libertad.
Educar en autonomía y responsabilidad.
Potenciar la creatividad.
Alentar la capacidad de vivir en grupo para compartir una perspectiva de promoción colectiva.
Fomento del trabajo cooperativo.
Comunicación y relaciones humanas en un clima espontáneo, familiar y alegre.
Reconocer la raíz moral del quehacer educativo.
La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

Art. 7. -  Para conseguir su objetivo, el Centro quiere ser  y actuar como una comunidad educativa que en diversidad de funciones, comparte una responsabilidad común.

 Art. 8. -  El Centro como servicio público, adopta una aptitud de respeto y acogida entre educadores, familias y alumnos; está abierto a todos los que deseen el tipo de educación que en él se imparte, evitando discriminaciones por motivos intelectuales, económicos, ideológicos, religiosos o sociales.

Art. 9. -  Las enseñanzas impartidas en el Centro se ajustan a las disposiciones oficiales emanadas del Ministerio de Educación y Ciencia, así como de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Región de Murcia, teniendo dentro de los límites fijados por las leyes, autonomía para adaptar los programas a las características del medio, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades culturales extraescolares.

Art. 10. -  El régimen laboral se ajustará a la legislación vigente.
 


TITULO SEGUNDO

ORGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES Y COLEGIADOS

Art. 11. -  Los órganos de gobierno son unipersonales y colegiados:

1. -  Personales:
Directora de Infantil y Primaria
Directora de Educación Secundaria
Jefa de estudios de Infantil y Primaria
Jefa de estudios de  Educación Secundaria Obligatoria
Jefa de estudios de Bachillerato y ciclo formativo.

2. -   Colegiados:
Consejo Escolar
Claustro de profesores
Equipo directivo


CAPITULO PRIMERO

Art. 12. -  Director. Nombramiento y funciones.

1. - El Director será elegido por el Consejo Escolar, a propuesta del Titular del Centro                                    según normativa de Centros Concertados.

             2. - El mandato será de cuatro años.

             3. - El cese del Director será por alguna de estas causas:
Por terminar su mandato.
Renuncia voluntaria por causa justificada ante la Titularidad.
Destitución acordada entre Titularidad y Consejo Escolar.

       4. - Las funciones o competencias del Director son:
Ostentar la representación oficial del Colegio.
Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro de acuerdo con las disposiciones vigentes sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del Centro.
Ejercer la jefatura académica de todo el personal adscrito al Centro.
Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos colegiados del Centro.
Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.
Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.
Coordinar la acción educativa y facilitar cauces de diálogo entre todos los miembros de la comunidad educativa.
Promover la proyección de la escuela en su entorno.
Otras competencias reglamentarias atribuidas.

 Art. 13. - El Jefe de Estudios. Nombramiento y funciones  

              1. – Los/ las Jefes/ as  de Estudios son nombrados por el Titular del Centro a propuesta del Director.  

              2. -  El mandato será por cuatro años.

              3. -  El cese del Jefe de Estudios se producirá por:
Finalizar su mandato
Renuncia voluntaria ante la Titularidad del Centro
Destitución acordada entre la Titularidad y la Dirección

              4. - Sus funciones serán:
Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
Coordinar las actividades académicas, de profesores y alumnos y velar por su ejecución.
Elaborar los horarios académicos de alumnos y profesores, así como velar por su cumplimiento.
Coordinar las actividades de los jefes de Departamentos.
Coordinar y dirigir la acción de los tutores.
Organizar los actos académicos.
Organizar las actividades de formación realizadas por el Colegio.
Cualquier otra función que le encomiende el Director.


CAPITULO SEGUNDO
EL CONSEJO ESCOLAR


Art. 14. -  La actual normativa corresponde a la Orden de 22 de Noviembre de 2004 de la Consejería de Educación de Murcia. y a las Instrucciones de 7 de Diciembre de 2004
 
 1. - El Consejo Escolar es el órgano colegiado representativo de la comunidad educativa.

             2. – Composición del  consejo escolar.

De acuerdo con la redacción dada por el apartado 4 de la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre,  al apartado 1 del artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada a su vez por el apartado 4 de la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, el consejo escolar  de los centros concertados estará constituido por:

a)  El Director académico de Educación Secundaria que actuará de Presidente
b)  Tres representantes del titular del centro.
c)  Cuatro representantes de los profesores.
d)  Cuatro representantes de los padres o madres de los alumnos.
e)  Dos representantes de los alumnos, elegibles desde el primer curso  de la Educación Secundaria Obligatoria.
f) Un representante del personal de atención educativa complementaria.
g)   Un representante del personal de administración y servicios.
h)  Un representante del Ayuntamiento


De los representantes de los padres y madres de los alumnos que componen el consejo escolar, uno de ellos será designado, en su caso, por la A.M.P.A.


No podrá ser elegido miembro del Consejo Escolar un alumno que haya sido objeto de sanción por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, durante el curso en que tenga lugar la celebración de las elecciones.



     3. Competencias del consejo escolar

ARTÍCULO 57   (LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN 8/1985, DE 3 JULIO)

Corresponde al Consejo Escolar del centro, en el marco de los principios establecidos en esta Ley:
a.  Intervenir en la designación y cese del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.
Artículo Cincuenta y nueve.
1. El Director de los centros concertados será designado previo acuerdo entre el titular y el Consejo Escolar. El acuerdo del Consejo Escolar del centro será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
2. En caso de desacuerdo, el Director será designado por el Consejo Escolar del centro de entre una terna de Profesores propuesta por el titular. El acuerdo del Consejo Escolar del centro será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
3. El mandato del Director tendrá una duración de tres años.
4. El cese del Director requerirá el acuerdo entre la titularidad y el Consejo Escolar del centro.

b. Intervenir en la selección y despido del profesorado del centro, conforme con el  HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo8-1985.t4.html" \l "a60#a60" artículo 60.
Artículo Sesenta.
1. Las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados se anunciarán públicamente.
2. A efectos de su provisión, el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con el titular, establecerá los criterios de selección, que atenderán básicamente a los principios de mérito y capacidad.
3. El titular del centro junto con el director procederá a la selección del personal, de acuerdo con los criterios de selección que tenga establecidos el Consejo Escolar del centro.
4. El titular del centro dará cuenta al Consejo Escolar del mismo de la provisión de profesores que efectúe.
5. El despido de profesores de centros concertados requerirá que se pronuncie previamente el Consejo Escolar del centro mediante acuerdo motivado adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de que dicho acuerdo sea desfavorable, se reunirá inmediatamente la comisión de conciliación a que hacen referencia los  HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo8-1985.t4.html" \l "a61#a61" apartados 1 y 2 del artículo siguiente.
6. La Administración educativa competente verificará que los procedimientos de selección y despido del profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores y podrá desarrollar las condiciones de aplicación de estos procedimientos

c. Participar en el proceso de admisión de alumnos, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.

d. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

e. Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.

f. Aprobar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo.

g. Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias.

h. Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.

i. Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.

j. Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.

k. Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.

l. Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.

m. Supervisar la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.

n. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.


               4. - El Consejo Escolar se reunirá, al menos, una vez al trimestre, y siempre que lo convoque su Presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros.

    5.- Renovación
Normativa aplicable a los centros concertados:
LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación
Orden de 22 de noviembre de 2004, de la consejería de educación y cultura, por la que se regula la constitución y procedimiento de elección de los consejos escolares de los centros concertados.
Orden de 15 de febrero de 2007, por la que se modifica el texto de la Orden de 22 de noviembre de 2004.

El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa, afectando la primera renovación parcial a aquellos representantes de cada sector que hubieran tenido menos votos en la elección anterior. En caso de empate entre dichos representantes,  se verá afectado por la renovación el que resulte del sorteo público organizado al efecto por el titular del centro. El representante designado por la asociación de padres de alumnos del centro o de quien lo sustituya, no formarán parte de ninguna de las dos mitades, ya que sus puestos serán renovados cada dos años. Cada una de estas mitades de los miembros electos del consejo escolar a los efectos de renovaciones parciales estará configurada del siguiente modo:
a) Primera mitad
- Dos representantes del titular  del centro.
- Dos representantes de los profesores.
- Un representante de los padres.
- Un representante de los alumnos.
b) Segunda mitad
- Un representante del titular del centro.
- Dos representantes de los profesores.
- Dos representantes de los padres.
- Un representante de los alumnos.
- El representante del personal de administración y servicios.

 6.- Los centros concertados a los que cronológicamente no corresponda elegir ni renovar parcialmente el consejo escolar  podrán celebrar también elecciones en un determinado sector, siempre que no haya sido posible cubrir las vacantes producidas  con la lista de suplentes correspondiente.

7.- Los representantes que resulten elegidos según lo que dispone este punto finalizarán su mandato en la fecha en que hubiere concluido el mandato de los consejeros que sustituyan.

8.- Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente. Cuando haya algún miembro que pertenezca a dos sectores, sólo podrá ser candidato para la representación de uno de ellos.

CAPITULO TERCERO

CLAUSTRO DE PROFESORES

Art.15.-  1. - El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de éstos en el Centro. Estará  integrado por la totalidad de los profesores que presten sus servicios en el mismo y será  presidido por el Director del Colegio.

                 2. - Son competencias del claustro:
Programar las actividades del Centro.
Elegir sus representantes en el Consejo Escolar.
Aprobar los criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos.
Coordinar las funciones de orientación y tutorías de los alumnos.
Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación pedagógica.
Elaborar y aprobar los aspectos docentes de la P.G.A .
Cualquier otra función que le sea encomendada.


                  3. - El claustro se reunirá:
Preceptivamente una vez al trimestre
A principio y a final de curso
Siempre que lo convoque el Director
Cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros.

4. - La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos los componentes del mismo.

                 5. - El claustro elegirá un secretario que levantará acta de cada sesión.
CAPITULO CUARTO

EQUIPO DIRECTIVO

Art.16.-  Es el órgano de gestión académica del Colegio y tiene como objetivo prioritario corresponsabilizarse del funcionamiento ordinario del Centro y de impulsar su acción educativa global.

Art.17.- Lo componen el titular, la dirección y los jefes de estudio existentes.

Art.18.- Sus funciones son:
Promover y coordinar la elaboración del  Proyecto Educativo del Centro.
Estudiar y preparar los asuntos que se deban someter al Consejo Escolar, excepto aquellos que sean competencia exclusiva del Titular.
Programar e impulsar las actividades formativas no regladas, de acuerdo con el Proyecto Educativo y según las directrices aprobadas por el Consejo Escolar.
Elaborar los criterios de evaluación y recuperación de los alumnos y someterlos a la aprobación del Claustro de Profesores.
Promover y coordinar la evaluación global del Centro y dar información al Consejo Escolar.

Art.19.-  El equipo directivo se reunirá una vez al trimestre y siempre que se considere oportuno.

TITULO TERCERO

EQUIPOS DOCENTES

Art.20.- Los órganos de coordinación docente son instrumentos, colegiados o unipersonales encargados de ordenar  las actividades docentes en el Colegio.

CAPITULO PRIMERO

Art.21.- Tutores.
          1. - El Centro tendrá para cada grupo de alumnos, tanto de Infantil, Primaria y Secundaria, un tutor, que impartirá clase en dicho grupo. La designación será realizada por el Director, previo diálogo con el profesor correspondiente y teniendo en cuenta las necesidades y características de cada grupo de alumnos.

           2. - Son funciones del tutor:
Seguir el proceso formativo de cada alumno, por medio de la orientación y el estímulo.
Entrevistar personalmente, al menos una vez durante el curso, y siempre que sea necesario, a los padres de cada alumno.
Establecer contacto con la Dirección y demás educadores, en orden a una colaboración conjunta que repercuta en el bien del alumno, siempre que lo considere oportuno.
Redactar el acta correspondiente para sesiones de evaluación y recoger los datos personales de cada uno de sus alumnos.
Entregar personalmente a los alumnos el resultado de las diferentes evaluaciones para poder orientarles en su proceso educativo.
Cuidar de que  se cumplan las normas de convivencia del Colegio.
Llevar el control de faltas de asistencia de los alumnos.

 Ciclos Formativos: La elaboración del programa formativo del módulo.     
La evaluación de dicho módulo.
La relación con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo.
La atención a los alumnos durante el periodo de realización de la formación en el centro de trabajo.

          3. - Los tutores estarán coordinados por  la Jefe de Estudios.

Art.22.- Departamentos didácticos:

           1. - Son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas de las áreas, materias o módulos correspondientes y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.

            2. - Estarán compuestos por todos los profesores que impartan la enseñanza propia de las áreas, materias o módulos asignados al Departamento.

                       3. - Entre sus competencias, señalaremos:
Formular propuestas al equipo directivo y al claustro, relativas a la elaboración del Proyecto Educativo y a la P.G.A.
 Elaborar la programación didáctica de su área, según las directrices del jefe de Departamento.
Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
Mantener actualizada la metodología didáctica.
Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el Departamento correspondiente
Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de Secundaria con materias pendientes de cursos anteriores y para aquellos alumnos con más del 30% de absentismo escolar.
Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos.
Proponer, en su caso, materias optativas que puedan impartir los profesores de ese Departamento.

         4. - El jefe del Departamento será elegido de entre sus componentes por el Director del Centro.





Art 23: Equipos de tramo en Educación Primaria

1. Los equipos de ciclo en educación infantil y los de tramo en primaria agruparán a todos los maestros que impartan docencia en él, son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar bajo la supervisión del jefe de estudios, las enseñanzas propias de la etapa o tramo correspondiente.
2. Son competencias de los equipos:
a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro, relativas a la elaboración del         proyecto educativo y de la PGA.
b) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa.
c) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

Art 24: Coordinadores de etapa/ tramo

1. El equipo de etapa y los de tramo estarán dirigidos por un coordinador.
2. Los coordinadores desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos y serán designados por el Director, oído el equipo de ciclo.
3. Los coordinadores deberán ser maestros que impartan docencia en el ciclo y preferentemente con horario completo y destino definitivo en el centro.
4. Competencias del coordinador:
a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y elevar a la comisión de coordinación pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo.
b) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo.
c) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de etapa.
d) Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de estudios en el área de su  competencia, especialmente las referidas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias.

Art.25.- Comisión de coordinación pedagógica
1. Composición
    La comisión de coordinación pedagógica estará integrada por el Director, que será su presidente, el Jefe de estudios, los coordinadores de tramo y coordinador del equipo de atención a la diversidad. Actuará como secretario el profesor de menor edad.

2. Competencias de la Comisión de coordinación pedagógica:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos             curriculares de etapa.
b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de     los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativa.
c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa (PAD) y del plan de acción tutorial.
d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
e) Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación
f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.
g) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios.
h) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

Art.26.- Departamento de Orientación

1. - Estará compuesto por: una psicóloga, una pedagoga ,las especialistas de Pedagogía terapéutica y eventualmente todos los tutores de los distintos grupos de alumnos.

             2. - Las funciones de este Departamento son:
Elaborar las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional y del plan de acción tutorial.
Coordinar la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos.
Elaborar propuestas de criterios y procedimientos para realizar las adaptaciones curriculares para los alumnos con necesidades educativas especiales.
Colaborar con los profesores en la prevención y detección de problemas de aprendizaje y en las adaptaciones necesarias.
Realizar la evaluación psicológica y pedagógica preceptiva.
Participar en la elaboración del consejo orientador a los alumnos.

             3. - El jefe del Departamento será designado por la Titularidad, oído el equipo directivo, que hará la propuesta.


Art.27.- Juntas de Evaluación.

Orden 10 de diciembre de 2007 que regula la evaluación en educación primaria
Orden de 12 diciembre que regula la evaluación en la ESO

              1. - La junta de evaluación estará formada en cada caso por todos los profesores de cada grupo y será presidida por el Tutor correspondiente.
              2. - Las evaluaciones serán como mínimo tres al año, coincidiendo la tercera con la evaluación final de junio, y una extraordinaria en septiembre para Educación Secundaria.
              3. - El equipo docente decidirá por consenso la promoción o la titulación, en su caso, de cada uno de los alumnos teniendo en cuenta el resultado del proceso de evaluación. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del tutor.
      4.- En caso de que sea necesario los delegados de cada grupo podrán asistir al principio de la sesión de evaluación para comentar cuestiones generales que afecten a su grupo, abandonando la misma cuando comience la evaluación individualizada del grupo.


TITULO CUARTO

ELEMENTOS PERSONALES

CAPITULO PRIMERO

Profesorado

Art.25.- Admisión.
             1. - La admisión del profesorado es competencia de la Titularidad del Centro de acuerdo con las directrices marcadas por el Consejo Escolar, a quién se dará cuenta una vez realizada la admisión.
             2. - Deberá cumplir los requisitos académicos y de titulación que marque la ley en el momento de su contratación.

Art.26.- Derechos y deberes.
             Se considerarán derechos del profesorado:

Ser respetados por los alumnos y demás personas que formen la comunidad educativa.
Participar en los órganos de gobierno unipersonales y colegiados y en todas las actividades generales del Colegio.
Realizar la acción educativa con libertad dentro del respeto a la Constitución, a las Leyes, al Carácter Propio y al sistema educativo.
Utilizar las instalaciones y material didáctico del Colegio, siempre que lo juzgue oportuno, para una acción educativa.
Percibir la remuneración económica correspondiente a su trabajo, conforme a la legislación y convenio vigentes.
Disfrutar de las vacaciones, excedencias y licencias concedidas por la legislación en curso.
Presentar a la autoridad correspondiente, cuantas sugerencias y peticiones juzgue oportunas.

             Se considerarán deberes del profesorado:

Respetar el sistema educativo establecido en el Centro, de acuerdo con los principios establecidos en este Reglamento.
Desempeñar la docencia que le asigne la Dirección, dentro del campo de su competencia y en función de las necesidades del alumnado y del Colegio.
Realizar una acción educativa entusiasta, encaminada a la consecución de los objetivos generales del Centro.
Respetar la dignidad de los alumnos / as y demás personas que forman la comunidad educativa.
Asistir con puntualidad a las clases y demás actividades que tenga asignadas.
Respetar que no está permitido fumar
Realizar las tareas de programación, evaluación, etc. y cumplimentar la documentación requerida por el Centro.
Coordinar la propia acción educativa con la de todo el profesorado.
Solicitar o justificar, si hay causa imprevista, cualquier ausencia en el trabajo.
Colaborar en las tareas generales del Centro y en las actividades ocasionales que puedan presentarse.
Asistencia obligatoria a los claustros y sesiones de evaluación de sus grupos.  
           
CAPITULO SEGUNDO

Alumnado

Art. 26. -Admisión.
Está sujeto este proceso a la normativa vigente para Centros Concertados, deberá cumplir las condiciones legales requeridas en ese momento.
La admisión requerirá además, presentar la documentación necesaria en el plazo previsto por la ley.
La preinscripción se realizará, para los niveles concertados en las fechas marcadas al efecto por la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
A los alumnos se les pedirá en el momento de realizar la matrícula estar de acuerdo con el Carácter Propio del Centro, así como a sus tutores legales que conozcan el RRI del Centro y nuestro P.E.

Art. 27. – Derechos de los alumnos :(Decreto 115/2005 de 21 de Octubre)

 Respeto mutuo
1. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos de los alumnos que se establecen en el presente Decreto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

Formación integral
1. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
2. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio. Para alcanzar este pleno desarrollo, el centro podrá programar actividades complementarias y
extraescolares que fomenten el espíritu participativo y solidario del alumnado y promuevan la relación entre el centro y el entorno socioeconómico y cultural en que éste desarrolla su labor.
3. Los alumnos tienen derecho a que el ambiente de trabajo en el aula y en otras dependencias favorezca el aprovechamiento del tiempo de permanencia en el centro.
4. Los alumnos tienen derecho a que el profesor, mediante el ejercicio de su autoridad, garantice el normal desarrollo de la actividad docente.

Ayudas y apoyos
1. Los alumnos tienen derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
2. Asimismo, los alumnos tendrán derecho a la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.
3. La Consejería de Educación y Cultura promoverá la realización de políticas educativas de integración, de compensación de situaciones de desventaja social y de educación especial implicando para ello a otras instituciones y servicios públicos.
4. Los centros desarrollarán las iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos, pondrán especial atención en el respeto de las normas de convivencia y establecerán Planes de convivencia escolar para garantizar la plena integración de todos los alumnos del centro.

Objetividad en la evaluación
1. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los centros deberán poner en conocimiento de los alumnos y de sus padres o tutores los criterios de evaluación y calificación de todas las áreas, asignaturas o módulos impartidos, así como
los criterios de promoción y titulación.
2. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje, los profesores, en especial el tutor, mantendrán una comunicación fluida en las horas destinadas a tal efecto, así como tras las sesiones de evaluación con los alumnos, sus padres o tutores. Éstos serán informados del aprovechamiento académico, calificaciones y evolución del proceso de aprendizaje, así como de las decisiones que se adopten para mejorarlo.
3. Los profesores mostrarán a los alumnos sus pruebas escritas y trabajos corregidos, facilitándoles las aclaraciones sobre la calificación y las orientaciones para la mejora del proceso de aprendizaje y, en su caso, el acceso a los documentos que permitan garantizar la función formativa de la evaluación.
4. Los alumnos, sus padres o tutores podrán reclamar por escrito contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten después de cada evaluación y al finalizar el curso. Dicha reclamación deberá basarse en alguna de las causas siguientes:
a) Inadecuación del proceso de evaluación o de algunos de sus elementos en relación con los objetivos o contenidos del área, asignatura o módulo sometidos a evaluación.
b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos.
c) Incorrecta aplicación de los criterios de promoción y titulación.

Orientación escolar y profesional
1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.
2. Se cuidará la orientación escolar y profesional del alumnado con necesidades educativas específicas o con problemas de aprendizaje. Los equipos de orientación y evaluación psicopedagógica y los departamentos de orientación se responsabilizarán de esta tarea y prestarán su colaboración a los tutores para el desarrollo de medidas específicas.
3. La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y aspiraciones de los alumnos, excluyendo toda diferenciación por razón de sexo o cualquier otro tipo de discriminación.
4. Para hacer efectivo el derecho de los alumnos a la orientación escolar y profesional, y a una adecuada escolarización adaptada a sus necesidades educativas, los centros recibirán los recursos y el apoyo necesario de la Consejería de Educación y Cultura, que podrá promover a tal fin la cooperación con otras Administraciones e instituciones.
5. Los centros docentes que impartan Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas se relacionarán con las instituciones o empresas públicas y privadas del entorno, a fin de facilitar a los alumnos el conocimiento del mundo del empleo y la preparación profesional que habrán de adquirir para acceder al mismo. Además, estos centros incluirán en su Programación general anual las correspondientes visitas o actividades formativas.


Seguridad e higiene en los centros
Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Se prohíbe expresamente fumar, consumir bebidas alcohólicas y utilizar sustancias peligrosas o nocivas para la salud en los centros docentes.

Ejercicio de la libertad de conciencia y del derecho a la formación religiosa y moral
1. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y morales de acuerdo con la Constitución y los Tratados y Acuerdos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por España.
2. Asimismo, y de conformidad con el artículo 27.3 de la Constitución Española, los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. A tal fin, se garantizará el derecho a la elección por parte de los alumnos o de sus padres o tutores, si aquellos son menores de edad, de cualquier formación religiosa de entre las que el Estado tenga suscritos acuerdos para su enseñanza, y a la formación moral acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna, conforme a lo previsto en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
3. Antes de formalizar la matrícula deberán recibir información sobre el proyecto educativo o sobre el carácter propio del centro.

Integridad y dignidad personal
Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad y dignidad personal, así como a la protección contra toda agresión física o moral, según el artículo 22.c) y d) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Tratamiento de la información
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de comunicar a las autoridades y órganos competentes en materia de protección de menores, que establece el artículo 13 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, los centros comunicarán ala Consejería de Educación y Cultura, las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores.
No obstante, los centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos.

Participación en la actividad de los centros
1. Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.
2. La intervención de los alumnos en otros órganos de participación que, en su caso, se establezcan, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.

Representación en el Consejo Escolar
Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo en los términos establecidos en los correspondientes Reglamentos orgánicos de los centros.

Competencias de los representantes en el Consejo Escolar
Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a la información, se reconocen las siguientes competencias de sus representantes en el Consejo Escolar:
a) Elaborar informes para el Consejo Escolar del centro, bien a iniciativa propia, bien a requerimiento del citado órgano de participación.
b) Informar en el seno de la Junta de delegados respecto al orden del día de las reuniones del Consejo Escolar del centro con la suficiente antelación, así como de los acuerdos adoptados, con el fin de que todos los asuntos tengan la difusión suficiente y puedan ser tratados en los diferentes grupos.
c) Informar de sus actividades a todos los alumnos del centro.
d) Ser informados por el Jefe de estudios, o por el tutor, sobre los convenios de prácticas en empresas si los hubiere y participar en su seguimiento.

Junta de delegados: Funciones
1. En aquellos centros en que la normativa vigente prevé la existencia de una Junta de delegados, el alumnado tiene derecho a ser informado por los miembros de este órgano de todos aquellos aspectos de los que tengan conocimiento, como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
2. La Junta de delegados tendrá las atribuciones, funciones y derechos que le asignen los correspondientes Reglamentos orgánicos.

Junta de delegados: Derechos
1. A los miembros de la Junta de delegados no se les podrá aplicar las medidas educativas de corrección establecidas en el presente Decreto por el ejercicio de sus funciones, como representantes de los alumnos, previstas en la normativa vigente.
2. Los miembros de la Junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra documentación administrativa del centro que les afecte, salvo aquélla cuya difusión pudiera
afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica.
3. El Jefe de estudios facilitará a la Junta de delegados la celebración de sus reuniones, el espacio y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Asociaciones de alumnos
Los alumnos tienen derecho a asociarse en los términos previstos en la legislación vigente, creando asociaciones, federaciones y confederaciones, las cuales podrán percibir ayudas. Igualmente, tienen derecho a constituir cooperativas.

Asociaciones de antiguos alumnos
Los alumnos, al término de su escolarización podrán asociarse en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del centro.

Información
El alumnado tiene derecho a ser informado por los miembros de la Junta de delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias de su centro como de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general. Los centros facilitarán los medios para la difusión de dicha información.


Libertad de expresión
Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.

Discrepancias sobre decisiones educativas
Los alumnos tienen derecho a manifestar discrepancias y a exponer, individual o colectivamente, sus quejas sobre decisiones educativas que les afecten.
Los mecanismos para transmitir tales discrepancias, serán los establecidos por la Orden de 1 junio de 2006, de la Conserjería de Educación, por la que se regula el procedimiento que garantiza la objetividad en la evaluación de los alumnos en Educación Secundaria.

Reunión en los centros. Requisitos
1. En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los alumnos podrán reunirse en sus centros docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo del centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. Para reunirse en las instalaciones del centro, necesitarán la autorización del Director.
2. La Junta de delegados se reunirá dentro del horario general del centro, preferentemente durante los recreos o periodos no lectivos, comunicando con antelación al Jefe de estudios el orden del día de la reunión, al objeto de no interrumpir el normal funcionamiento del centro.
3. Los Directores de los centros garantizarán el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos dentro del horario del centro. Los Reglamentos de régimen interior establecerán el horario que se reserve al ejercicio de este derecho, recogido en el apartado 1 de este artículo.
Dentro de las atribuciones de dirección y coordinación que le corresponden, el Director facilitará el uso de los locales y su utilización para el ejercicio del derecho de reunión.

Uso de las instalaciones. Requisitos
Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos. En todo caso, para su uso fuera de las actividades programadas, será necesaria la autorización de la Dirección del centro.

Participación en diversas formas y tipos de voluntariado
Los alumnos tienen derecho a recibir información y participar en las actividades que desarrollan su sensibilidad hacia las diversas formas y tipos de voluntariado que, de acuerdo con el nivel educativo, pretenden mejorar el entorno social.

Becas y Ayudas al estudio
1. Para hacer efectivo el derecho reconocido al alumnado en el artículo 12.1 del presente Decreto, a percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo económico, y sin perjuicio de las competencias que el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, atribuye al Estado en materia de becas y ayudas al estudio, la Consejería de Educación y Cultura contribuirá a garantizar este derecho mediante actuaciones complementarias.
2. Los alumnos forzados a un traslado obligatorio del lugar de residencia habitual recibirán asimismo especial atención.
3. Los centros docentes mantendrán relaciones con otros servicios públicos y comunitarios para atender las necesidades de todos los alumnos y especialmente de los desfavorecidos sociocultural y económicamente.

Tipos de becas y ayudas
1. En las condiciones académicas y económicas que se establezcan, los alumnos que padezcan infortunio familiar tendrán la protección social oportuna para que aquél no determine la imposibilidad de continuar y finalizar los estudios que se encuentren cursando.
2. La protección social a que se refiere el apartado anterior comprenderá el establecimiento de un adecuado régimen de becas y, en su caso, la adjudicación de plazas en residencias estudiantiles.
3. En casos de accidente o de enfermedad prolongada, los alumnos tendrán derecho a la ayuda precisa, a través de la orientación requerida, material didáctico y las ayudas necesarias, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su formación personal y académica. El tutor será el encargado de establecer las vías de comunicación alumno-colegio que sean más adecuadas según las circunstancias.

Garantías
Cuando no se respeten los derechos de los alumnos garantizados por las normas de convivencia o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de los mismos y, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de reacción
que frente a su vulneración arbitra el presente Decreto, el Director adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, a otros órganos del centro, dando posterior comunicación al Consejo Escolar.


Art.28.- Los deberes de los alumnos / as : (Decreto 115/2005 de 21 de Octubre)

El estudio como deber básico
El estudio constituye un deber básico de los alumnos, que comporta el aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan, con la finalidad de lograr un óptimo desarrollo personal y una adecuada preparación intelectual y profesional.

Este deber general se concreta en las siguientes obligaciones:
a) Asistir a clase con puntualidad. Cuando la falta de asistencia (justificada y sin justificar) sea superior al 30% del total lectivo, el alumno perderá el derecho a la evaluación continua.
b) Participar en las actividades formativas y especialmente en las orientadas al desarrollo del currículo.
c) Asistir al centro con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases.
d) Realizar el esfuerzo necesario, en función de su capacidad para comprender y asimilar los contenidos de las distintas áreas, asignaturas y módulos.

El respeto al profesor
Con respecto al profesor, los alumnos deben:
a) Mostrar respeto al profesor, colaborando con responsabilidad en el ejercicio de la autoridad docente y en la transmisión de conocimientos y valores.
b) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento.
c) Mostrar una actitud cooperativa y receptiva a las explicaciones del profesor y realizar las actividades y pruebas encomendadas por éste.
d) Realizar preguntas para aclarar dudas, participando y asumiendo un compromiso activo en su formación y aprendizaje.

La tolerancia y solidaridad con los compañeros
Como deberes hacia los compañeros se establecen los siguientes:
a) Practicar la tolerancia, rechazando todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
b) Respetar y defender, responsable y solidariamente, el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
c) Ejercer la solidaridad y practicar el compañerismo.

Participación en el centro y respeto a los restantes miembros de la  comunidad educativa
Finalmente, con respecto al centro y a todos los miembros de la comunidad educativa los alumnos deberán:
a) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación.
b) Mostrar el debido respeto y consideración a los miembros de la comunidad educativa y a cualquier persona que acceda al centro.
c) Entregar, si son menores de edad, a sus padres o tutores, las citaciones que el centro les dirija a estos últimos, que serán devueltas con el enterado y la firma de los mencionados representantes legales.
d) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros educativos, considerando expresamente la prohibición de fumar, ingerir bebidas alcohólicas y consumir estupefacientes.
e) Ejercer los representantes de los alumnos sus funciones, sin menoscabo, de sus obligaciones académicas.
f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas dentro de los principios democráticos, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa y rechazar toda discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia.
g) Respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, el material didáctico, los documentos, otros recursos e instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa, así como cumplir las normas básicas de respeto al entorno y medio ambiente.
i) Participar en la vida y funcionamiento del centro cumpliendo y observando los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del mismo.


Art.29.- Delegados de curso.

              1. - Cada grupo de alumnos tendrá un delegado de curso, cuya elección se realizará en la segunda quincena de Octubre, de entre los alumnos del grupo correspondiente. La elección se realizará mediante votación directa y secreta.
              2. - La elección tendrá carácter anual.
              3. - Para ser elegido delegado, se necesitará, en primera votación, la mayoría absoluta, y en segunda ronda, mayoría simple, realizada ésta de entre los tres alumnos mas votados.
              4. - Las funciones del delegado.
Representar a los compañeros de la clase transmitiendo el parecer común. Será admitido y respetado por sus compañeros como tal.
Fomentar la convivencia del grupo de clase.
En ausencia del profesor velará por el cumplimiento de las normas establecidas.
Transmitir cualquier anomalía que se presente en el curso.
Todas aquellas funciones que en un momento determinado le delegue el tutor o un profesor.
                5. - El delegado cesará en sus funciones.  
Al terminar el curso escolar.
Por dimisión, por escrito, admitida por el Claustro de profesores.
Por decisión del Consejo Escolar ante causas que lo justifiquen, y a  propuesta del tutor.

    6.- Para poder presentarse a delegado de un curso es condición necesaria, no haber tenido sanción alguna en el curso anterior y asistir a clase con total regularidad.


Art.30.-Junta de delegados.
                1. - La forman los delegados de Secundaria y los alumnos representantes del Consejo Escolar.
                 2. - La junta informará a los representantes del Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso para que estos los trasladen al Consejo si es necesario.
                  3. - Pueden elaborar propuestas de modificación del RRI, dentro del ámbito de sus competencias.
                   4. - Los delegados colaborarán con los tutores para preparar calendarios de exámenes, pruebas, establecer y desarrollar actividades culturales, deportivas y lúdicas del Centro.

 A los miembros de la Junta de delegados no se les podrá aplicar las medidas educativas de corrección establecidas en el presente Decreto por el ejercicio de sus funciones, como representantes de los alumnos, previstas en la normativa vigente.
 Los miembros de la Junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra documentación administrativa del centro que les afecte, salvo aquélla cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica.
El Jefe de estudios facilitará a la Junta de delegados la celebración de sus reuniones, el espacio y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.


 







NORMAS DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA

Art.31.- Entradas y salidas del Colegio.

                   1. - Se abre para todos los alumnos diez minutos antes del comienzo de las clases para cada nivel.
                    2. – Los alumnos que lleguen después de haber comenzado las clases deberán justificar el retraso al profesor correspondiente. Si el retraso es reiterado, se tomarán las medidas educativas necesarias según establece el decreto 115.
                    3. - Aquel alumno que tenga que ausentarse del Colegio por causa muy justificada, lo hará saber al tutor o en su ausencia al Jefe de Estudios mediante el debido justificante paterno.
                    4. - El Colegio no se responsabilizará de los alumnos que  sin causa justificada permanezcan en él fuera de su horario, así como, de los que debiendo estar en el Centro, no se encuentren en él, en horario de clase.
        5. – Las alteraciones de la convivencia que se produzcan a la salida del centro serán tipificadas y corregidas según establece el decreto 115.

Art.32.- Justificación de las faltas de asistencia.

                  1. - Todas las faltas de asistencia serán notificadas y justificadas por los padres, mediante escrito al tutor con la mayor brevedad posible.
                  2. - Cuando la falta de asistencia sea previsible, debe comunicarse previamente.
          3. - No se permitirá la salida del centro a ningún alumno que no la traiga debidamente justificada. Los alumnos de de infantil, primaria y 1º y 2º de ESO solo podrán salir si su padre/ madre o la persona en quien estos deleguen vienen personalmente a recogerlos.
      4. - Según acuerdo tomado en claustro de secundaria, cuando un alumno falte a un examen, sea por el motivo que sea, dicho examen no se repetirá. El alumno lo hará o bien con el examen global o en las recuperaciones de ese trimestre.

Protocolo de intervención en el tratamiento del absentismo y abandono escolar:

Primer paso:   el profesorado.
Cada profesor controla la asistencia a clase de los alumnos a través del parte semanal de faltas e introduce las faltas en el programa informático IES Padres para comunicarlo diariamente a la familia en tiempo real. Al mismo tiempo, informará al tutor o tutora de cualquier falta de asistencia reiterada o cualquier otra información de interés sobre el absentismo.
Segundo paso:   el/la tutor/a
El/la tutor/a revisa semanalmente las faltas y cuando observe un número significativo (entre 12 y 24 horas o 2 y 4 días durante dos semanas) de faltas sin justificar o justificadas en las que se detecta por parte del profesor alguna irregularidad (como por ejemplo enfermedades sin certificado médico) realizará una llamada telefónica a la familia para notificar la ausencia del alumno, buscando colaboración por parte de la misma. El/La tutor/a registrará las intervenciones realizadas.
Al mismo tiempo, si el alumno viene algún día al Centro, el/la tutor/a hablará con él/ella para averiguar las causas de sus faltas e informarle sobre sus consecuencias. El/la tutor/a buscará un compromiso por parte del alumno/a y comunicará a los demás profesores la información que sea relevante para facilitar la asistencia por parte del alumno (materiales escolares, adaptaciones curriculares, etc.).
Cuando no se observara ninguna mejora, el/la tutor/a citará telefónicamente o a enviará a los padres de los alumnos que tengan un número significativo de faltas sin justificar o justificadas (a partir de 20% de faltas, es decir 24h o 4 días) una carta certificada con acuse de recibo con las que se pide a los padres que se justifiquen las faltas y se les informa de la pérdida del derecho de la evaluación continua con el 30% de faltas. (Anexo IV). Si los padres acuden a la entrevista, el/la tutor/a informará a los padres de la situación, recogiendo sus opiniones, las conclusiones y compromisos adoptados por ambas partes ( Anexo V)
Tercer paso:  jefatura de estudios  y departamento de orientación.

        Cuando las faltas de asistencia persistieran, la familia no acudiera a la entrevista o no justificara suficientemente las ausencias del alumno/a, el/la tutor/a informará del caso a Jefatura de Estudios y al Departamento de Orientación. El/la tutor/a informará de las gestiones realizadas respecto a la situación de absentismo o abandono del alumno/a.
Jefatura de estudios convoca a la familia  a través de carta certificada con acuse de recibo. (Anexo VI )y les informa, junto con el tutor de las consecuencias de la situación y pide colaboración y registra los acuerdos adoptados (Anexo V).
Si la situación persiste el tutor iniciará el expediente de absentismo. (Anexo VII)
Dicho informe será remitido a los servicios municipales de absentismo escolar previa solicitud por parte de dirección de la intervención de los mismos. (Anexo IX)
      Una vez recibida la comunicación, los técnicos municipales establecerán contacto telefónico con la familia, citando a la misma  para tratar el tema del absentismo. Cuando sea necesario se enviará una carta certificada con acuse de recibo, en la que se reflejará la cita establecida por teléfono. Los técnicos elaborarán el informe correspondiente (Anexo VIII).
      Si los padres acuden a la entrevista, se les informará de la obligatoriedad de la escolarización hasta los 16 años, dependiendo de la edad y curso en el que se encuentra el alumno se les informará de los diversos recursos de los que se puede beneficiar: Programa de Iniciación Profesional, Diversificación, etc., para que el/la alumno/a tenga un acceso y permanencia adecuada en el sistema educativo. La familia firma un documento en el que hace constar que ha sido informada de sus obligaciones, así como las medidas que va a adoptar para solucionar el problema (Anexo X).
Al mismo tiempo se realizará una entrevista con el/la alumno/a en que se tratarán las causas y factores que inciden en el absentismo del menor y se mantendrá informado al tutor/a de las intervenciones realizadas.
Se realizarán tareas de seguimiento de los casos para comprobar la desaparición de las conductas absentistas del menor. En caso de que la conducta absentista persita por parte del alumno o por falta de implicación familiar, los técnicos municipales elaborará un informe, al que se adjuntará toda la documentación pertinente, de todas aquellas medidas adoptadas en el centro, y será remitido a los Servicios Sociales de Cartagena . (Anexo XI)
El Colegio La Vaguada estará coordinado en todo momento, con los Servicios Sociales y todos aquellos apoyos externos al centro, necesarios para reactivar el seguimiento del caso.


Art.33.- Estancia en el Centro.

               1. - Cada alumno y la clase colectivamente, se hace responsable del aula que le corresponde y del material que utilicen.
El alumno que cause un daño en cualquier material del colegio o de otro compañero correrá con el coste de su reparación.
                2. - Para garantizar el clima de serenidad y concentración que requiere el aprendizaje, el alumno mantendrá una actitud de:

Acogida y respeto a las decisiones del profesor.
Respeto al silencio requerido por el trabajo de los compañeros.
Organización del trabajo personal y del estudio según los planes de trabajo propuestos.
Entrega puntual del trabajo.
Aprovechamiento máximo de las horas dedicadas al trabajo escolar dentro y fuera del aula.
Aportación de iniciativas y toma responsable de decisiones.
Participación y colaboración activa en las distintas actividades escolares.
Respeto a las instalaciones y material de trabajo (limpieza, orden y ambientación del aula, pasillos, zonas de trabajo, mesas, material audiovisual, biblioteca, campos y material deportivo, etc.)

3. - Por respeto al clima académico requerido, no se permite comer ni beber durante las horas de clase.

    4. - También está prohibido  el consumo de  alcohol, tabaco, etc. Cualquier alumno que incumpla esta norma será expulsado 3 días según decisión tomada en el Consejo Escolar celebrado el día 19 de noviembre de 2007.       

                 5.- En casos de ausencia del profesor o en cambios de clase, se guardará el orden y compostura necesarios para no molestar a otras clases. El delegado avisará en caso de anormalidad.
Durante los cambios de clase, los alumnos de 1º y 2º de ESO deberán permanecer sentados en sus sitios en presencia de su profesor.


                  6.- Está expresamente prohibido traer al colegio el teléfono móvil, MP3… puesto que no son instrumentos necesarios para la actividad docente. El colegio no se responsabilizará de su hurto o robo.

     7.- Es obligatorio llevar la equipación deportiva del centro durante las clases de educación física.


Art.34.- Tiempo y espacio de recreo.

                 1. - En tiempos de recreo no se permite permanecer en las aulas salvo expresa autorización y control de un profesor.
                 2. - Se utilizarán los espacios asignados para juego y se respetarán los horarios establecidos.
                  3. - Durante el tiempo de recreo se exige:
Respetar las zonas de jardín evitando estropearlas.
Evitar juegos violentos y agresivos (los juegos con balón sólo se permiten en los campos de deporte.)
Cuidar y respetar las instalaciones deportivas. Al gimnasio no está permitida la entrada en horas de recreo, salvo que estén vigilados por un profesor.
Velar por la limpieza y orden del Centro, evitando tirar papeles y manteniendo limpios y en orden los servicios.
                 4. - Sólo los alumnos mayores de 18 años y los menores de 2º de bachillerato con
una autorización paterna, podrán salir del centro durante el tiempo de recreo.

Art.35.- Tipificación de faltas, medidas educativas de corrección y garantías procedimentales

Para la corrección de faltas y su procedimiento, se tendrá como marco de referencia el Decreto 115/2005 de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares.

En el caso de que a un alumno/a se le imponga la medida educativa por conducta gravemente perjudicial que contempla en su artículo 52, párrafo 2 letra b) “Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo  comprendido entre 16 y 30 días lectivos”, el alumno sancionado deberá acudir al centro una vez a la semana, en el horario que se determine, para que el tutor le de los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia


CAPITULO TERCERO

Padres de alumnos

Art.36.- Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos. Su integración en la comunidad educativa, hace que los demás miembros de esta comunidad, participen asimismo de su responsabilidad.

Art.37.- La solicitud de admisión de un alumno en el Colegio, conlleva por parte de los padres o de los tutores legales del alumno, el conocimiento y libre aceptación o respeto de los principios de los objetivos fundamentales establecidos en el Carácter Propio y Reglamento Interno del Colegio.

Art. 38.- Son derechos de los padres:
Recibir información del proceso educativo de sus hijos y de la marcha general del Centro.
Elegir representantes y participar en los órganos colegiados del Centro.
Ser miembro de la Asociación o Asociaciones de Padres de Alumnos y ejercer las funciones expresadas en sus Estatutos.
Aportar toda clase de sugerencias e iniciativas en orden a favorecer la labor educativa del Colegio.
A ser orientados y asesorados por el Centro en su tarea educativa.
A reunirse en los locales del Centro para la realización de las funciones propias de sus asociados, sin perturbar la marcha normal del Centro y ateniéndose a las normas de convivencia.

Art. 39.-En el momento de formalizar la matrícula de sus hijos en el Centro, los padres contraen las siguientes obligaciones o deberes:
Respetar el Carácter Propio y Reglamento de Régimen Interno del Colegio.
Asumir las obligaciones que le incumben en relación con la educación de sus hijos.
Tomar parte activa en las reuniones y entrevistas a que se les cite.
Prestar su aportación, en cuanto le sea posible, en todas aquellas actividades colegiales que sean de su competencia.
Elegir sus representantes y participar activamente en los órganos colegiados.
Justificar por escrito las ausencias de sus hijos a las clases y actividades.

Art. 40.- Los padres de los alumnos pueden estar constituidos en Asociaciones. Dichas Asociaciones se regirán por sus propios estatutos, conocidos y aceptados por sus asociados.

Art. 41.- En cada nivel de enseñanza existe un Vocal de la Asociación de Padres, que desempeña las siguientes funciones:
Ser cauce de comunicación entre la Junta Directiva de la Asociación y los padres de los alumnos que representa.
Presentar ante la Dirección o Tutor correspondiente las sugerencias, iniciativas, problemática, etc., que incida en el curso que representa.
Facilitar la labor del profesorado en cuanto a actividades extraescolares, búsqueda de colaboraciones, y todo aquello que conlleve el enriquecimiento de la labor educativa.

Art. 42.- Los padres de los alumnos ejercen también su participación en los órganos colegiados: Consejo Escolar, a través de representantes elegidos democráticamente por todos los padres de alumnos del Colegio.







CAPITULO CUARTO

Personal no docente

Art. 43.- El personal no docente, de acuerdo con el Carácter Propio del Colegio, contribuye a la formación integral de los alumnos en los servicios de recepción, mantenimiento y secretaría.

Art. 44.- El personal no docente tiene los siguientes derechos:
Ser respetado por los alumnos y demás personas que forman la comunidad educativa.
Participar en el Consejo Escolar.
Percibir la remuneración correspondiente a su trabajo, conforme a la legislación y convenio vigentes.
Disfrutar de las vacaciones, excedencias y licencias concedidas por la legislación en curso.
Presentar a la autoridad correspondiente cuantas sugerencias y peticiones juzgue oportunas.

Art. 45.- Los deberes del personal no docente son:
Respetar la dignidad de los alumnos y demás personas que forman la comunidad educativa.
Desempeñar las tareas que se les asigne dentro del campo de su competencia en función de las necesidades del Colegio.
Asistir con puntualidad al Centro y cumplir las actividades encomendadas.
Solicitar o justificar, si hay causa imprevista, cualquier ausencia.
Colaborar en las tareas generales del Colegio y en las actividades ocasionales que puedan presentarse.



TITULO QUINTO

ELEMENTOS DOCENTES

CAPITULO PRIMERO

Régimen de enseñanzas

Art. 46.-El Colegio está configurado como un Centro Integrado con los niveles de Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio.
               Se regirá académicamente por la normativa que esté vigente para cada uno de los niveles, sean éstos, privados o privados concertados, según proceda.



CAPITULO SEGUNDO
TITULO SEXTO

Actividades complementarias y extraescolares


Art. 47.- Salidas y visitas (Actividades Escolares Complementarias).
    Se llevarán a cabo únicamente si un 70% del curso va a participar en ellas o si son económicamente viables.
    Las salidas y visitas serán programadas a principio de curso y serán propuestas por el tutor, aprobadas en el Consejo Escolar y por la Consejería de Educación.
    Las normas de convivencia para los alumnos durante estas visitas serán las mismas que en el  Centro.
El precio de las actividades que se realicen fuera del Colegio estará en función del destino y número de alumnos.


  Art. 48.- Normas para Viajes de Estudios

REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL VIAJE DE ESTUDIOS

Sólo podrán participar en el viaje de estudios los alumnos que estén matriculados en 4º ESO.

Para poder ir de viaje  deberemos tener un historial  académico en el que no figuren reiteradas amonestaciones verbales o partes de disciplina.

El destino final del viaje será elegido democráticamente entre todos los alumnos que participen.

Para poder financiar económicamente el viaje se podrán realizar las siguientes ventas:
          Lotería de Navidad
        Polvorones y dulces navideños
        Sudaderas y camisetas….

Estas ventas serán TOTALMENTE VOLUNTARIAS, la persona encargada del viaje llevará una contabilidad individual de cada alumno de la cual se informará por escrito antes de pagar el total del viaje.

NORMAS PARA PARTICIPAR EN LA VENTA:
Rellenar debidamente las hojas de pedido.
CUMPLIR LA FORMA  Y LOS PLAZOS  ESTABLECIDOS para los pagos.
En el caso de que algún alumno que haya vendido algo de lo dispuesto para financiar su viaje finalmente no vaya, perderá  todo derecho sobre los beneficios obtenidos de la venta. Dichos beneficios pasarán a un fondo común que se podrá utilizar para gastos derivados de la organización del viaje.



NORMAS DURANTE EL VIAJE DE ESTUDIOS

Puntualidad: Se deben respetar los horarios establecidos. Si no se está preparado a la hora prevista para las salidas o actividades se retrasará a todo el grupo.

Está TOTALMENTE PROHIBIDO la tenencia o el consumo de alcohol o de cualquier otra sustancia.

Se debe respetar el descanso de los compañeros y del resto de las personas del hotel.

Cualquier conducta, actitud o acción que pueda poner en compromiso al resto del grupo será duramente penalizada. (hurto, deterioro, falta de respeto  y de la actitud debida en  cada situación…).

Durante el tiempo libre se actuará con responsabilidad, no poniendo nunca en peligro la integridad del grupo ni la de uno mismo.

 Ten cuidado con quién dejas entrar a tu habitación. El único responsable de lo que allí ocurra eres tú. No nos dejarán marchar del hotel hasta comprobar que todo está tal como lo encontramos. Cualquier deterioro en las habitaciones o la apertura del minibar nos será notificado antes de abandonar el hotel y correrán con los gastos los alumnos/as “titulares” responsables de dicha habitación.
      
Las habitaciones disponen de televisión. Se debe tener mucho cuidado con los canales que se eligen, pues algunos son de pago y nos exigirán pagar la factura antes de abandonar el hotel.

Cada alumno es responsable de sus objetos de valor (discman, móviles, máquinas de fotos....) y de su dinero. Llevar lo estrictamente necesario y no dejarlo a la vista en el hotel, ni olvidado en ningún sitio.

Cada alumno deberá dormir en la habitación que le haya sido previamente asignada.  No se podrá dormir con otra  persona distinta a la que se eligió en el momento de hacer el reparto de habitaciones. Si por algún motivo se tuviera que cambiar se debe hacer saber al profesor responsable de grupo, quien  valorará esa posibilidad.


EL ALUMNO/A QUE PUEDA REPRESENTAR UN  PROBLEMA PARA LOS PROFESORES ACOMPAÑANTES O NO CUMPLA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA AQUÍ CONTEMPLADAS SERÁ SANCIONADO, CONTEMPLÁNDOSE INCLUSO LA VUELTA A CASA SI LA GRAVEDAD DEL HECHO ASI LO REQUISIERA: LOS GASTOS DE LA VUELTA CORRERÍAN A CARGO DE LOS PADRES.







TITULO SEPTIMO

Utilización de dependencias


Art. 49.- Laboratorios y aulas específicas
    Los laboratorios se utilizarán siempre que el profesor de la materia lo considere conveniente, y teniendo en cuenta las normas de seguridad adecuadas para evitar cualquier situación de riesgo al alumno.
    Con respecto a las aulas específicas, los alumnos darán allí las clases correspondientes a las materias pertinentes.

Art. 50.-Utilización de la Biblioteca
    Habrá un horario establecido para que los alumnos puedan utilizar la Biblioteca, ya sea para préstamo de libros, consultas o estudio.
    Durante los recreos la Biblioteca permanecerá abierta.
    Cuando un profesor lo crea conveniente para su asignatura podrá llevar a los alumnos a la Biblioteca para realizar las actividades que le parezcan oportunas (consulta de diccionarios, utilización de enciclopedias, etc.).
Está prohibido comer durante el tiempo de estancia en la biblioteca.


Art. 51.- Normas para el comedor
    El comedor podrá ser utilizado por todos los alumnos que lo deseen, respetando el entorno y las normas de convivencia del Centro.
    No se permitirá que los alumnos que lo utilicen se traigan su propia comida, salvo causas excepcionales de orden médico.  En caso de no poder utilizar los servicios normales de comedor la Dirección podrá autorizar en casos extraordinarios el uso de los servicios, debiendo satisfacer la parte correspondiente el gasto económico que esto conlleve.
    

Art. 52.- Utilización del área de cantina
    La zona de cantina se considera una dependencia más del Centro. En todo momento deberán cumplirse las normas de convivencia, respetando tanto el mobiliario, como las máquinas expendedoras.

Art. 60.- Instalaciones deportivas
Con la intención de delimitar el espacio físico en el cual rige esta normativa, son considerados espacios deportivos del Colegio La Vaguada:
Pistas polideportivas exteriores
Pabellones
Vestuarios
El horario de uso de las pistas polideportivas exteriores se hará público a comienzos del curso escolar, respetándose durante todo el año.  Este horario sólo regirá en el tiempo dedicado al recreo de la mañana.  En caso de necesidad para cualquier evento, este planning de usos será temporalmente suspendido.
Los Pabellones sólo podrán utilizarse bajo la presencia de un profesor responsable.
El material necesario para actividades deportivas libres lo aportará el alumnado participante en estas actividades.
El uso de los vestuarios se realizará durante horario escolar y bajo la vigilancia de un profesor responsable.  En el caso de utilización en horario extraescolar, la vigilancia del correcto uso de este espacio corresponderá a la persona responsable de la actividad extraescolar.
Sin menoscabo de lo anterior, y con carácter general, toda norma bajo este capítulo vigilará la promoción de la práctica deportiva libre del alumnado en el Centro.

DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento está sujeto a las variaciones que puedan producirse en la legislación y en el funcionamiento propio del Centro.